REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000205
ASUNTO: RP11-D-2012-000205

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo agravado de Vehículo Automotor, en grado de complicidad no necesaria tipificado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, concatenado con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: Hector José Rojas Rivero, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina. Escuchado como ha sido lo expuesto en los informes, esta defensa en virtud que el informe manifiesta que es una chica insegura y se sugiere que continúe con la orientación es por lo que esta defensa solicita la ratificación de la medida. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo. Escuchado lo expuesto en el informe psico social y lo manifestado por la defensa, no me opongo a la misma por cuanto considero que todavía le falta orientación y además no consta en el asunto la constancia de estudio para corroborar que ciertamente esta cumpliendo con esa regla; razón por la que solicito la ratificación de las medidas. Finalmente solicito copias simples. Es todo. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 28/05/12 fue sancionada a cumplir de manera simultánea con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. En fecha 18/05/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 26/06/12, e impuesta el 12/07/12, quedando obligada al cumplimiento de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: La sancionada hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y quince (15) días de las medidas impuestas.
Tercero: En el área social: se presenta dinámica, comunicativa, con el manejo de un lenguaje fluido, demostrando receptividad a las orientaciones impartidas, refiriendo aspectos de su vida socio familiar de forma espontanea y con mucha naturalidad.
En el área psicológica: mentalmente se le observa coherente, fluida, resonante, con funciones cognitivas dentro de lo normal. Al igual que la orientación. Su vocabulario es acorde a su nivel formal de buen ritmo y juicio conservado. Psicológicamente se le percibe una joven insegura y pasiva, con inclinación a la sugestionabilidad, busca atención y reconocimiento de los otros. Su comportamiento habitual es ligeramente oposicionista y evasivo, requiere de dirección y supervisión. Ha cumplido con la medida impuesta.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir, aunado al hecho de que la adolescente se percibe Psicológicamente se le percibe una joven insegura y pasiva, con inclinación a la sugestionabilidad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida impuesta a la joven "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo agravado de Vehículo Automotor, en grado de complicidad no necesaria tipificado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, concatenado con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: Héctor José Rojas Rivero, por el tiempo que le falta por cumplir de ocho (08) meses y quince (15) días de las medidas impuestas y 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia