Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO Nº 256 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILLIANS ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, titular de Cédula de Identidad N°16.396.565, hijo de Grisel Maria Velásquez y Sergio Guerra, domiciliado en: La Primera Calle el Lirio, casa Nº 09, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima Milagro Elena Cabello López, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 8°, artículo 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Pen.....