REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001028
ASUNTO: RP11-P-2008-001028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Maneiro y oído lo manifestado por el imputado, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado JAIRO JOSE SALAZAR, venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-11-1979, titular de Cédula de Identidad N° 15.554.525, hijo de Petra Salazar y José Luís Flores, domiciliado en: La Comunidad del Guayabal, Casa S/Nº, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en el delito de Violencia Física contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Muje Comandancia de Policía de el Pilar, Municipio Benítez., a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yecxi Thais Bello González, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Prohibición o restricción al presunto agresor de lesionar a la victima ciudadana Yecxi Thais Bello González,. Segundo: prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales 5ª, 6ª y 13 y artículo 92 ordinal octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Tercero: Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policía de el Pilar, Municipio Benítez., de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. De conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial., Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y oficio de la Comandancia de Policía de el Pilar, Municipio Benítez., informándole de las presentaciones Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar