REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001029
ASUNTO: RP11-P-2008-001029


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Maneiro, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 526 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado WILLIANS GUERRA, por la comisión el delito de Lesiones Personales Genéricas, y donde la Defensa se adhiere a la misma, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LA CONTENIDA EN EL ARTICULO Nº 256 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILLIANS ANTONIO GUERRA VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-01-1979, titular de Cédula de Identidad N°16.396.565, hijo de Grisel Maria Velásquez y Sergio Guerra, domiciliado en: La Primera Calle el Lirio, casa Nº 09, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima Milagro Elena Cabello López, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 8°, artículo 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica, avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs.F 1.200) cada uno, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta Expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los efectos de la presente decisión cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. Se procederá a su inmediata libertad. Se acuerda la detención como flagrante, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al comandante policía de esta ciudad dejando al imputado en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero.