REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001027
ASUNTO: RP11-P-2008-001027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero (C) del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Luis José Valdez Flores, Ángel Antonio Guzmán Lárez y José Anizeto González, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal vigente, y donde la Defensa solicita, la Libertad sin Restricciones a favor de Luis Valdez Flores y Ángel Antonio Guzmán y se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano José Anizeto González; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado José Anizeto González, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, por lo que a criterio de esta Juzgadora procede la aplicación de la medida menos gravosa solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano José Anizeto González, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. En cuanto a los imputados Luis José Valdez Flores y Ángel Antonio Guzmán Flores, esta Juzgadora considera que no surgen de las actas elementos de convicción en contra de los mismos, por lo que se le decreta la libertad plena a favor de los mismos. Asimismo se decreta la flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ANIZETO GONZÁLEZ, venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, nacido el 17-04-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.556.362, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de Antonio Flores y Luisa Beltrana González, residenciado en Cachipal, sector Pueblo Sur, casa N° 22, frente al kiosco la Verdulera, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de delito de lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis José Valdez Flores y Ángel Antonio Guzmán, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS JOSÉ VALDEZ FLORES, venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, nacido el 27-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 17.619.569, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Crispulo Margarito Valdez y Lucrecia María Flores, residenciado en Yoco Calle Principal, casa s/n, cerca del Bar la Berbena de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre y ANGEL ANTONIO GUZMÁN LÁREZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 02-10-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.543, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Silvestre Guzmán y Crisanta Lárez, residenciado en Cachipal, calle principal, casa N° 07, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la detención en flagrancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 273 ejusdem. Líbrese boleta de libertad a favor de los imputados de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial,

Abg. Yllen Alexandra Reyes