Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Ratifica la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTOR LUIS RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 24.535.723, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 08/10/1991, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Maivi Ribero y Héctor Mota, residenciado en La calle Las Acacias, casa sin numero, al frente de la plaza y la cancha Ismael Hernández, sector Pantoño Abajo, de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, teléfono 0424-896.30.71, por su presunta participación como en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 8 y 11 del artículo 77 ejus.....