Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN de la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO LOS DOS CAMINOS, a partir de la fecha de su vencimiento, por cuanto se cumple la totalidad de la sanción impuesta, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena librar oficio y boleta de libertad a la Directora del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", a fin de que ponga en inmediata libertad al sancionado el día 30 d.....