REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004091
ASUNTO: RP11-P-2008-004091


DECISIÓN QUE ACUERDA CESAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS

Realizada hoy, veintisiete (27) de enero de 2012, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los adolescentes "OMISSIS", por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio del niño "OMISSIS". Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, El Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, los sancionados y sus representantes ciudadanas: Angélica María Hernández y Jenny Margarita Moya, no estando presente el personal del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre. Acto seguido La juez procede apertura la audiencia y así mismo da lectura de los informes, sucritos por el personal del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación la Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISSI", quien expuso: “ yo doy las gracias porque me dieron la oportunidad para seguir estudiando y estar con mi familia, y estoy arrepentido por lo que hice, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente"OMISSIS", quien Expone: “ gracias a todos de darme la oportunidad para de estar en la calle para seguir con mis estudios graduarme y estar con mi familia, estoy arrepentido por lo que hice, es todo. Acto seguido la juez cede la palabra al defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre: “Visto que mis defendidos han evolucionado de forma positiva incluso desde mi perspectiva mucha mas allá de lo que comúnmente se observa en jóvenes de su edad y dado que los informes correspondientes son totalmente satisfactorios a los efectos que se persigue en esta parte del proceso penal de los adolescentes, solicito a este Tribunal respetuosamente acuerde a favor de "OMISSI"que le revisen la medida a fin de lograr una cesación de la medida, es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por los adolescentes este Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 06-12-2010, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, los jovenes "OMISSIS" sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio del niño omisis. SEGUNDO: En fecha 28-07-2011 se realizó audiencia de revisión de medida, donde se sustituyó el cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, cumpliendo los sancionados hasta la presente fecha el lapso de un (01) año Un (01) mes y veintiún (21) días de la sanción, por lo que le falta por cumplir el plazo de diez (10) meses y nueve (09) días. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que los sancionados cumplieron con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido de los informenes sociales, donde se plasmo que los mismos, adquirieron madurez emocional y conciencia de sus problemáticas, que cuentan con un proyecto de vida bien definido y con el apoyo familiar, por lo que podemos decir que los sancionados dieron fiel cumplimiento a la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de imposición de reglas de conducta, los sancionados dieron fiel cumplimiento a la misma toda vez, que se presentaron ante la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo verificado en el sistema juris 2000, acreditaron la obligación de estudiar, según constancias de estudios que cursa en las presentes actuaciones y no tiene conocimiento este Tribunal de que los mismos incurrieron en la comisión de un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo los jóvenes cumplido con una parte importante de la sanción y al haber alcanzado los objetivos previstos en la ley especial, considera quien aquí decide ,que lo ajustado a derecho es ajustar la cesación de las presentes medidas y así se decreta.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESAR, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a los sancionados "OMISSIS", por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Líbrese oficio al equipo técnico del centro socio educativo, informándole del contenido de la presente decisión. Por cuanto no quedan otras actuaciones se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al archivo judicial en su oportunidad legal. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata