REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000171
ASUNTO: RV11-P-2008-000009


DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el veintiséis (26) de Enero de 2012, a las 02:00 pm, en el despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Abg. Carol Muziotti y el alguacil Cesar Bonilla, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el fiscal sexto (e) del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve, la defensora pública Abg. Rosa moya en sustitución de la abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado. Seguidamente se procedió a darle inicio a la audiencia y se dio lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le sede la palabra al sancionado "OMISSIS" quien expone: Yo lo que quiero es que me de una oportunidad ósea me de mi libertad. Es todo. Acto seguido se la sede la palabra a la Defensora Pública Dra. Rosa Moya quien expone: revisado como ha sido el presente asunto y escuchado a mi representado como así lo expuesto en el informe por parte del equipo técnico y tomando en consideración el tiempo que lleva detenido mi representado, pido respetuosamente a este tribunal se decrete la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, que mi defendido cuenta con mas de la mitad de la sanción impuesta así como también el apoyo familiar q tiene, baso la siguiente solicitud en el articulo 8 de la ley Especial. Es todo. Solicito se me expida copias simples.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se la sede la palabra el fiscal Sexto del ministerio público abg. Moraima Goyo quien expone: visto el informe social y el tiempo que lleva detenido el Joven Adulto "OMISSIS", no me opongo a la solicitud hecha por la defensa Pública. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que en fecha 08-02-2010, se realizo Audiencia de Revisión de Medida donde se ratifico el cumplimiento de la misma, posteriormente en fecha 10-03-10 el sancionado se fugo de las instalaciones del Centro Socio Educativo, siendo capturado en fecha 21-03-2011. El sancionado ha cumplido el lapso de detención de dos (02) años, cinco (05) mes y cinco (05) días, discriminado de la siguiente manera. Desde el 09 de agosto de 2008, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 09/03/2010, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron Un (01) año y siete (07) meses. Desde el 21/03/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (26/09/2011), trascurrieron Diez (10) meses y cinco (05) días, lo que suma un tiempo total de detención de dos (02) años Cinco (05) meses y Cinco (05) días. Por lo tanto le faltan por cumplir Diez (10) meses, y veinticinco (25) días de la medida privativa de libertad TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado "OMISSIS", en el informe social establece importantes avances, en cuanto al comportamiento y conducta del sancionado, por lo que habiendo adquirido madurez emocional, contar con la mayoría de edad, haber cumplido con una parte importante de la sanción do , en razón de eso quien aquí decide, considera pertinente sustituir la Medida de Privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISSIS", prevista en el articulo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de JOSE JESUS RODRIGUEZ y RONALD RODRÍGUEZ FLORES, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 629, 646 Y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el sancionado deberá presentarse mensualmente ante el equipo técnico de centro socio educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a fin de recibir las orientaciones, evaluaciones y asistencia que manda la Ley especial, debiendo el personal técnico de ese centro remitir las resultas de dicha evaluaciones, cuando sean requeridas por este Tribunal. Para el cumplimiento de la medida de imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá Primero: Presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Segundo: Consignar constancia de Trabajo o estudio debidamente certificada por la institución o la empresa. Tercero: No cometer delitos. Cuarto: No andar con personas de dudosa reputación, es decir, personas que incursionen en el mundo delictivo. Se le advierte al sancionado que tiene derecho a una revisión dentro del período de seis (06) meses y que el incumplimiento por parte del mismo de las condiciones indicadas traerá como consecuencia la revocatoria de las medidas otorgadas y la imposición de la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “e” y 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del sancionado desde éste circuito Judicial. Líbrese oficio y boleta de libertad al Director del Internado Judicial. Líbrese oficio al equipo Técnico del centro socio educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole del contenido de la decisión. Líbrese Oficio al jefe de la Unidad de alguacilazgo a los fines de llevar control al régimen de presentaciones. Notifíquese a las víctimas. Los presentes quedan notificados de la presente decisión de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial
Abg. Carol Muziotti