En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en lo artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, declara La Suspensión del presente procedimiento mientras se cite a los herederos del ciudadano Francisco Valerio Pulido, venezolano, mayor de edad, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-503.343, se ordena librar Edicto a los herederos del antes nombrado ciudadano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Así se establece. Líbrese edicto.
En cuanto al estado de la presente causa, este Despacho Judicial deja constancia que el presente procedimiento se encuentra en estado de citación, así mismo el caso de marras seguirá su curso legal correspondiente una vez que se den por citados los herederos del ciudadano Francisco Valerio Pulido supra identificado. De igual forma este Tribunal deja constancia de que se pro.....