REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 27 de Enero de 2006.
195° y 146°.

Expediente número: 09015.

Vista la diligencia de fecha doce de enero del presente año (12/01/2006), suscrita por la abogada en ejercicio Raudy del Carmen Pineda León, plenamente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente y mediante la cual expone “… Visto que se le fue realizada la notificación al ciudadano Francisco Valerio Pulido y la presente fue contestada por su esposa Luisa Román de Pulido la cual manifestó que esté para la presente fecha había fallecido hace más de 12 años, en vista de lo ocurrido le consignó en el presente acto la respectiva Acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre de fecha 31 de Marzo de 1993 y la cual se encuentra inserta en los correspondiente libros bajo el N° 09. Pido ciudadano Juez que en vista de lo antes expuesto y consignada la respectiva Acta de Defunción del ciudadano Francisco Valerio Pulido (difunto) solcito que se le haga la respectiva citación por edictos a los respectivos sucesores del ciudadano Francisco Valerio Pulido de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y así se le de cumplimiento a lo establecido en el presente, para que éstos comparezcan a darse por citados por sí o por medio de apoderado judiciales el presente procedimiento…”. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado de la misma se acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en lo artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, declara La Suspensión del presente procedimiento mientras se cite a los herederos del ciudadano Francisco Valerio Pulido, venezolano, mayor de edad, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-503.343, se ordena librar Edicto a los herederos del antes nombrado ciudadano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem. Así se establece. Líbrese edicto.

En cuanto al estado de la presente causa, este Despacho Judicial deja constancia que el presente procedimiento se encuentra en estado de citación, así mismo el caso de marras seguirá su curso legal correspondiente una vez que se den por citados los herederos del ciudadano Francisco Valerio Pulido supra identificado. De igual forma este Tribunal deja constancia de que se pronunciará en torno de la diligencia de fecha doce de enero del presente año (12/01/2006) que corre inserta al folio sesenta (60), suscrita por la misma abogada en ejercicio, donde solicita se decrete Medida de Secuestro sobre un vehículo suficientemente identificado en dicha diligencia, una vez que el presente juicio retome su curso legal correspondiente. Que conste.

La Juez Temporal;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;

La Secretaria Titular;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.

Nota: En esta misma fecha (27/01/2006) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

La Secretaria Titular;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.

ICBL/iblt/brrm.