Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo…, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 1.924 del Código Civil, declara SIN LUGAR la demanda de partición de bienes de la comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana EMILSE DEL CARMEN PARRA RONDON,…, contra el ciudadano PORFIRIO ANTONIO ARVELO MAICAN,…. ASI SE DECIDE.