REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de Enero del 2005.-
194° y 145°

Vista la anterior solicitud, presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO MANUEL LEMUS ROJAS Y YOHANNA MARIA RIVERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números 14.816.159 y 13.942.693, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS TORRES RIVERO, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 3.667, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos Solicitadas. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA.,
LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.,

Nota: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO.,


ICBL/DDMM.
EXP N.° 08884.-