REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 27 de Enero de 2005.-
194° y 145°

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS CHACON SALAZAR y LAURA KARINA GUERRA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de profesión Técnico Superior Universitario en Informática, el primero y Docente la segunda, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.824.426 y V-15.112.145 respectivamente, con domicilios en: Urbanización Cumanagoto II, calle Aeropuerto Nro. 21, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y Urbanización La Llanada, Sector II Avenida 4, casa Nro. 14, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL E. LUGO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.427 y de este domicilio; por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal, considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA,

LA SECRETARIA,


ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO,

ICBL/ILdeB/lfdem.
EXP: Nro. 08888.
SEPARACION DE CUERPOS.