Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: José Toribio Díaz Bravo, Venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.808.732, nacido en fecha 31-07-84, oficio , Sector Barrio Sucre detrás de los Bloque de el Mangle, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Roberto Díaz y Cersa Bravo por la Comisión del delito de: Robo Leve, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, con presentaciones cada 15 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo, asimismo se acuerda la calificación de flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, en cuanto a la solicitud de Antecedentes Penales del ciudadano José Toribio Díaz Bravo formulada por la Defensa este Tribunal las acuerda por aut.....