REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000224
ASUNTO: RP11-P-2004-000224
Vista la Audiencia de Preliminar, celebrada en fecha 26-01-05-12-2004, donde la Representante de La Vindicta Pública Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero , Ratifica formalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-08-04 en contra del ciudadano Jesús Miguel Rojas Guzmán, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.290.504, nacido en fecha 24-11-78 domiciliado en Av. Principal de San Martín, casa 107, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del hoy occiso Linerci José Rivas. y Ofrece como medio de pruebas las especificadas en el capitulo quinto del escrito acusatorio por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales guardan estrecha relación con los hechos y van a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sea admitida en toda y cada una de sus partes y que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, Oído como ha sido la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa, representada en este acto por la Abog. Sandra Kassis , en su condición de Defensor Publico Penal; éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer las siquientes consideraciones con el carácter garantista de regulador de la acción penal: Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa: Se desprende del acta de entrevista de la ciudadana Rosa margarita Olivero, quien expuso “ comparezco por ante este Despacho con la finalidad de aportar una lista de personas que vieron cuando mataron a mi hijo Nelson José Rivas, hace cuatro años aproximadamente y quien mata a mi hijo fue Jesús Guzmán, es todo”, es evidente que esta ciudadana esta hablando de otra persona, por lo que no tiene relación con el occiso . Acta de entrevista que se le hiciere al ciudadano Cesar Augusto Oliveros, en donde expone “ que se encontraba trabajando cuando me avisaron que habian matado a su sobrino Licerni José Rivas, y cuando llego al lugar de los hachos su sobrino estaba tirado en la calle boca abajo, con un tiro en la espalda, lo tocó y ya estaba muerto, ya se encontraba en el lugar los funcionarios de la policía y los comentarios de los presentes era que Pio-Pio era el que había matado a mi sobrino, por lo que este ciudadano no vio, ni presenció y no estuvo en el momento de ocurrir la muerte del occiso Licerni José Rivas . Acta de entrevista de la ciudadana Juana María Guzmán de Subero cuando expone resulta que yo iba a realizar una diligencia y en la vía me enteré que habían matado a un ciudadano de nombre Linerci, no se el nombre, vi a ese ciudadano tirado en el suelo, tapado con una sábana y después yo me fui de alli, Observa quien decide que de dichas declaraciónes y de las que se pueden apreciar en el presente asunto, en las promovidas por el Ministerio Publico en el Capitulo V del escrito acusatorio, no aportan elementos que pueda comprometer la participación del referido imputado en el hecho investigado, ni existen argumentos para acreditarle el hecho delictual al mismo. Es evidente que se cometio un delito mas no quien lo cometio o fue el autor del mismo. por lo demás a criterio de quien aqui decide no existen otros elementos de convicción para estimar que el imputado ha tenido participación en el hecho púnible imputado por el miniterio público. por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivriana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuirsele al imputado, por la falta de certeza y no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. todo de conformidad con los articulos 330 ordinal 3°, 318, ordinales 1° y 4° Codigo organico Procesal Penal en consecuencia se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano Jesús Miguel Rojas Guzmán, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.290.504, nacido en fecha 24-11-78 domiciliado en Av. Principal de San Martín , casa 107, Carúpano Estado Sucre. Se libró la correspondiente boleta de libertad, y con oficio se ordenó remitir al Director del Internado Judicial de Esta Ciudad, Remítase en su debida oportunidad la presente causa al Tribunal de Ejecución.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Carmen Marisandra Milano La Secretaria
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Abg. Jenny Mata
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