En consecuencia, este Tribunal Segundo..., declara PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas promovida por el abogado en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA,..., actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana ROSELIS MARGARITAS GONZÁLEZ DE AGUILERA,..., en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS,..., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA SUAREZ DE GONZALEZ,..., contra la antes mencionada ciudadana, por cuanto no hay concordancia entre la fecha expresada por la parte demandante en su escrito libelar y la fecha del documento marcado con la letra ¿C¿.
En consecuencia se ordena a la parte actora, subsanar la siguiente omisión:
1. Indicar la verdadera fecha de autenticación del documento que corre inserto del folio veintitrés (23) y su vto. al folio veinticuatro (24).
2. Indicar más claramente el petitorio del escrito libelar consignado en el presente expediente.
La sub.....