En consecuencia una vez escuchado a los presentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JESUS ALFREDO PICO ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.467, natural de Cumaná, Estado Sucre, de Oficio militar, nacido en fecha 08-04-1989, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Marilis Román y Cesar Pico, residenciado en Mariguitar, Sector El Calvario, Calle principal, Casa S/N, a dos casa de Defensa Civil, Municipio Bolívar del Estado Sucre y MAURO JOSÉ JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.927.776, natural de Maturín, Estado Monagas, de Oficio estudiante universitario, nacido en fecha 28-09-19.....