REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009010
ASUNTO : RP01-P-2013-009010

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARÍA ALTAGRACIA BENÍTEZ GUTIÉRREZ, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre NAYAN JOSÉ MARCANO GALANTÓN; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, por lo que no existe ilícito en contra de la víctima ni terceras personas, pues las supuestas agresiones son en el marco de un proceso judicial, desprendiéndose de lo anterior no es motivado al género de la supuesta víctima, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien es cierto, pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, no es bajo el amparo de la ley del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por denuncia realizada por la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14,660.389 y de este domicilio; por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre NAYAN JOSÉ MARCANO GALANTÓN, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNY CEDEÑO