En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos Daniel Jesús López Acosta, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.500, nacido en fecha 24-07-1988, soltero, de profesión pescador, hijo de José López y Luisa Acosta, y residenciado en Bella Vista, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, cerca del Bombeo de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Pedro José Rausseo Moreno, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.059, nacido en fecha 02-03-1976, de profesión u oficio pintor, hijo de Faustino Rausseo y Marlene de González, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Los Morales, Casa S/N, Cerca de La.....