REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002305
ASUNTO: RP11-P-2008-002305
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Juez: Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Acusada: Carmen Ramona Vásquez Rodríguez.
Victima: La Colectividad.
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.
Fiscal: Abg. Dalia María Ruiz, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
Defensa: Abg. Siolis Crespo.
Secretaria: Abg. Nelissa Salazar.
Celebrada como ha sido, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2010, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en el asunto signado con el RP11-P-2008-002305, seguido en contra de la Acusada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, la Acusada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, y las candidatas a Escabinos Rosana Mújica y Madvirena Lara. No encontrándose presente el resto de los ciudadanos seleccionados como candidatos a Escabinos, previamente convocados para la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente, se le instruyo e impuso a la Acusada, de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le otorga el derecho de admitir los hechos antes de la Constitución del Tribunal Mixto y de la Apertura del Debate Oral y Público.
Acto seguido, solicito y le fue cedida la palabra la Acusada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, quien expuso: “Me gustaría admitir los hechos, para que me pongan mi pena, por que el Tribunal no se ha podido constituir, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la Acusada, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en virtud que este Tribunal no se ha Constituido Mixto, ni mucho menos se ha dado Apertura al Debate Oral y Público, y no habiendo objeción alguna por parte de la Representante del Ministerio Público, quien decide Acuerda dejar sin efecto la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, y en razón de lo mas favorable para la acusada, y tomando en consideración la economía procesal, se Constituye este Tribunal de manera Unipersonal, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República, ratifico en este acto, la Acusación presentada en el tiempo hábil oportuno, contra la ciudadana Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, (Se deja constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de los elementos de convicción que sirven de sustento para su acusación). En tal sentido, ratifico el escrito acusatorio, así como todos y cada uno de los medios probatorios por ser pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de determinar la responsabilidad penal de la Acusada en el tipo penal acreditado por la Representación Fiscal. Por lo que Solicito se dicte Sentencia Condenatoria en contra de la misma. Pido copias simples del acta, es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito se le ceda la palabra a mi defendida, por cuanto ha valorado la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en esta parte del proceso, dada la reciente Reforma de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Tribunal procede a examinar lo relativo al pedimento de la Acusada y de la Defensora Pública, en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, y ya Constituido este Tribunal Unipersonal, considera quien como Juez Profesional preside este Órgano Jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, a la acusada de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos en el presente acto, en consecuencia, se procedió a Imponer a la ciudadana Acusada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, y a tal efecto se identificó como: Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.367, nacida en fecha 28-07-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hija de Manuel Antonio Vásquez Hernández y Carmen Rodríguez, y domiciliada en San Martín, Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expuso: “Admito los hechos, y solicito se me imponga la pena, es todo”.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Escuchada como fue la admisión de hechos realizada por mi representada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, le sea aplicada la pena respectiva, tomando en cuenta para ello la rebaja máxima establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y la misma carece de antecedentes policiales y penales antes de este hecho que nos ocupa; así mismo, solicito copias simples del acta que se levante en esta audiencia, es todo”.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA FISCAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal del Misterio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: “No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensora Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representada, y que se le imponga la pena correspondiente, es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, y lo argumentado por las partes, se procedió en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena: El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena entre Cuatro (04) y Seis (06) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Cinco (05) años de prisión, es decir su termino medio, quien decide no toma en consideración la Atenuante Genérica, del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, en virtud del tipo penal de que se trata, por cuanto ha sido considerado como un delito de Lesa Humanidad y la pena a imponer. Ahora bien, en virtud de que la Acusada Admitió los Hechos, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma; aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, que es lo que correspondería por el delito por el cual fue acusada, es decir de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión; y realizada la debida operación matemática, quedando la pena a imponer en Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión; pero en virtud de lo señalado también en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que en los casos como el que hoy nos ocupa de Delitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo el Juez podrá rebajar el tercio de la pena a aplicar, y así mismo, en estos casos, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, es por lo que la pena a imponer será de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a la ciudadana Carmen Ramona Vásquez Rodríguez, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.367, nacida en fecha 28-07-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrera, hija de Manuel Antonio Vásquez Hernández y Carmen Rodríguez, y domiciliada en San Martín, Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; no se establece fecha provisional, en la cual concluirá aproximadamente dicha pena, por cuanto la Acusada se encuentra en libertad. Así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Acusada hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida al respecto. Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Martes 30-11-2010, a las 02:30 horas de la tarde en la sede de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2010.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Nelissa Salazar.
|