En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Srgundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio de XXXXX, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar una actividad laboral y /o cursos en áreas de su interés, y en relación a la medida de libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, cada dos meses hasta el cumplimento del lapso establecido; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 53.....