ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823


Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXX por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXX; recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad , toda vez que se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad por el lapso de 4 años por el delito de robo agravado , donde solicita al tribunal ordene el traslado de dicho sancionado al a hospital de esta ciudad, fundamentado su solicitud en que el mismo presenta fuertes dolores en el codo izquierdo en virtud de haber sido intervenido quirúrgicamente en el mismo , a los fines que sea evaluado por el servicio de traumatología de ese centro asistencial . y dado que en entrevista realizada al interno por esta juzgadora este informo que no había sido llevado al hospital, pese al Tribunal haberlo ordenado, aunado al hecho y el estado debe garantizar el derecho de salud de dicho sancionado como persona, que estos tengan acceso universal e igualitario a los servicios de salud del estado y proveerlos de medicinas y otros recursos si fuere necesario para su tratamiento, aunado al hecho que los padres deben velar por la salud de sus hijos, tal como se encuentra previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente atendiendo al principio de prioridad absoluta del adolescente y del interés superior del mismo establecidos en los artículos 7 y 8 de la LOPNA , teniendo igualmente derecho derecho a ser evaluado por un médico de conformidad con el artículo 631 literales A y "C y, razones por las cuales este Tribunal considera procedente que el sancionado sea evaluado por un especialista a los fines que reciba la atención médica necesaria que su estado de salud amerita, en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, , por lo que a fin de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 41 y 631 literal a y c de la LOPNA concatenados con los artículos 7 y 8 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que el sancionado XXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXX. sea evaluado por un especialista (traumatología) a los fines que reciba la atención médica necesaria que su estado de salud amerita, en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, para lo cual deberá ser trasladado el día 03-12-2009 en horas de la mañana, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 41 y 631 literal a y c y 647 de la LOPNA concatenados con los artículos 7 y 8 Ejusdem.. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Librese boleta de traslado al Director del IAPES. Notifíquese. Líbrense oficios y las Boletas respectivas. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009 . Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Adolescentes
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

El Secretario,

Abg. Mileine Guacut