REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000024
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 10 de noviembre de 2009, en la causa seguida al adolescente XXXX; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXX,, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE un (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su superación personal; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión de los delitos de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE un (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su superación persona.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXX, estuvo detenido desde el 29 al 30 de enero de 2009, estuvo detenido dos días por la presente causa, por lo que le falta por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 16-12-2009 a las 10:00 AM, para que la sancionada sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXX; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE un (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su superación personal. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 16-12-2009 a las 10:00 AM. Librese boletas de citación al sancionado para el día 16-12-2009 a las 10:00 AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presente constancia de estudio actualizada que indique fecha de inicio en dicha actividad.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Mileine Guacuto