este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal al acusado: ESTEBAN GIOVANNY ALZOLAR FIGUERA venezolano, de 27 años de edad, comerciante, casado, nacida en fecha: 11-02-72, Titular de la Cédula de Identidad N° V_11.379.078, residenciado en la urb. Cristóbal Colón, manzana 21, calle 2, casa N° 9 Cumaná, a quien la representación fiscal le imputa la comisión del delito de: Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELIS DEL CARMEN GUERRA Y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3 y el único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determi.....