REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001479
ASUNTO : RP01-P-2007-001479
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: JESUS ANGEL SEGURA SEGURA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se le puede atribuir al referido imputado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se le puede atribuir al ciudadano: Jesús Angel Segura Segura; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia en fecha: 16-05-07 en virtud del acta policial, suscrita por los funcionarios: Alexander Nadales, Ronald Loreto y José Carreño adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que encontrándose de servicio de patrullaje, recibieron llamada vía radial de la central de comunicaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, informándoles que se trasladaran hasta el liceo Vicente Sucre y Urbaneja, ubicado en la Urbanización Brasil, para verificar la situación allí, debido a que los estudiantes del mismo, estaban lanzando objetos contundentes a los vehículos que transitaban por ese sector, trasladándose a dicho lugar y una vez en el mismo, fueron recibidos por un grupo de personas que vestían pantalón azul y camisas beige y azul, quienes al notar la presencia policial envistieron con la misma, lanzándoles objetos contundentes (piedras, botellas, palos, entre otros) presumiendo que eran los estudiantes que estaban lanzando objetos contra los vehículos, procediendo a darles la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz carrera, realizándose una persecución a pie, logrando alcanzar a seis de ellos cerca del lugar de los hechos, procediendo a realizarles la respectiva revisión corporal, en encontrándoles nada oculto de carácter criminalisticos, quedando identificados como: Jesús Angel Segura Segura.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que de las mismas solamente se desprende un acta policial al folio 5, donde se corrobora únicamente la aprehensión del imputado señalado; a quien no se le decomisó nada en su poder; por lo tanto sostiene esta instancia que al no haberse obtenido en la fase investigativa elementos de convicción alguno en contra del ciudadano: Jesús Angel Segura Segura el presente hecho no se le puede atribuir al prenombrado y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: JESUS ANGEL SEGURA SEGURA Venezolano, residenciado en la Llanada, Barrio Universitario, Calle Sol de Justicia, No-858, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-19.980.911, por considerar que el presente hecho no se le puede atribuir al prenombrado todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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