REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004086
ASUNTO : RP01-P-2008-004086

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: CARLOS apodado “ El Gallo “ en perjuicio del ciudadano: ANDRES ELOY MOLINETT de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.





FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia en fecha: 24-08-03 en virtud de la denuncia ´presentada por el ciudadan o: Andrés Eloy Molinete Titular de la Cédula de Identidad No-V-8.649.108 en la cual manifiesta: Carlos El Gallo agarró un palo y lo golpeó en la cabeza, causándole una herida, luego volvió a golpearlo en la cara, causándole una herida en la barbilla, cayó al suelo y perdió el conocimiento, de allí no supo mas nada…”:
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente ha ocurrido un hecho delictual como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; sin embargo para que se configure el señalado delito, es necesario que riela a las actuaciones el Reconocimiento Médico legal para determinar la existencia y gravedad de las lesiones, no habiéndosele practicado dicho dictamen a la victima en esta causa; por lo tanto sostiene esta instancia que el presente hecho no se realizó, por cuanto al haber ausencia de elementos de convicción el hecho denunciado es inexistente nunca se realizó y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: CARLOS apodado “ El Gallo “ Venezolano, residenciado en Barrio Venezuela, Quinta Calle de esta ciudad, en perjuicio del ciudadano: ANDRES ELOY MOLINETT por cuanto el presente hecho no se realizó todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.