este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 0000000000, de oficio: Estudiante, cédula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, hijo de Arquímedes y Carmen , domiciliado en la Urbanización La XXXXXXXXX, Sector XXX, avenida XX, casa número XXX,Cumaná, Estado Sucre; MXXXXXXXXXXXXXX JXXXX, de 16 años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el XXXXXXXXX, de oficio: Estudiante, cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, hijo de Fanny y Pedro , domicil.....