Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ALBA JOSÉ MILANO MUNDARAIN, contra el ciudadano HÉCTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIA.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina.
Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretado por este Tribunal según Sentencia de fecha 16 de Marzo 2009, al ciudadano HÉCTOR.....