REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. N° 13.083-15.
SOLICITANTE: CLARISA TINEO ZAPATA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha Veintidós (22) de septiembre de 2.015, la ciudadana CLARISA TINEO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.583, domiciliada en Chuparipal Arriba, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Benítez, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del adolescente Omissis.-
La solicitud se admitió en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2015, se ordeno la elaboración de un Informe Social con el Equipo Multidisciplinario y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio trece (13) boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fu cumplida por el alguacil de este Tribunal.-

Recibido el Informe Social se ordenó agregarlo a los autos.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2.015, se agrego a los autos expediente administrativo del adolescentes, remitido por el Consejo de Protección del municipio Benítez.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. (Articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. b) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o esta se haya extinguido. Y así se establece.-

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- El adolescente que se encuentra bajo la responsabilidad de su progenitora.
- El adolescente le informó a la solicitante que se quedará con su madre.
El Tribunal le da pleno valor probatorio como Experticia a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez comprobada y consta de la Experticia del Informe social del adolescente Omissis, habita con su progenitora, no existen motivos legales que impidan el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza por parte de su progenitora; la presente acción no es procedente en atención a lo estipulado en el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa. b) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o esta se haya extinguido. Y así se establece.-


III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana CLARISA TINEO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.583, a favor del adolescente Omissis.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.












Exp. N° 13.083.15.-
JMG/drm/am.-