REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 12738/15
DEMANDANTE: ALBA JOSÉ MILANO MUNDARAIN
DEMANDADO: HÉCTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha cinco (05) de Mayo de 2.015, la ciudadana ALBA JOSÉ MILANO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.760, domiciliada en Urb. Curacho, vereda01, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano HÉCTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.347, domiciliado en Urb. Curacho, vereda 01, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de sus hijas Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha ocho (08) de Mayo de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, se consigno boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal. (Folio 27).-
En fecha 10 de Mayo de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 29).-
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte, demandante y la comparecencia de la parte demandada por lo que no se pudo realizar el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada No Dio contestación a la demanda.-
En fecha 26 de Mayo de 2015, se consigno escrito por la ciudadana ALBA JOSÉ MILANO MUNDARAIN parte demandante en la presente causa, asistida de su abogada. Folio 30 y su vuelto.-
En fecha 01 de Junio de 2015, se consigno escrito por el ciudadano HÉCTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIA, asistido por el Abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogados con el N° 28.555. Folios del 32 al 33.-
Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 16 de Marzo 2009, según consta en el expediente N° 6536/08, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Mediante escrito presentado por la parte demandada que corre inserta al folio 32 al 33, el demandado señala:
• Rechazo niego y contradigo la pretensión de la parte demandante por cuanto he cumplido con los gastos relacionados con la Obligación de Manutención de mis hijas.-
• Se hace imposible sufragar con los montos solicitados por la demandante en la demanda ya que tengo otra familia que mantener.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de las hijas, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 1.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ALBA JOSÉ MILANO MUNDARAIN, contra el ciudadano HÉCTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIA.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00).
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina.
Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretado por este Tribunal según Sentencia de fecha 16 de Marzo 2009, al ciudadano HÉCTOR NICOMEDES SANCHEZ FARIA, .así mismo se ordena notificar a la entidad de trabajo donde labora el demandado a fin de que retenga los montos ordenados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:50, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 12738/15.
JMG/drm/jlm. –
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