REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 13130/15
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE MUJICA ZABALA Y
WILFREDO DEL VALLE HURTADO BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2.015, los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MUJICA ZABALA Y WILFREDO DEL VALLE HURTADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.788.043 y 17.020.105, respectivamente, domiciliados la primera en Macarapana, sector la Trinidad, calle 3, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Macarapana, vía principal, sector El Maco, frente a la Bodega de Alberto, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Naivet Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.463, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha treinta (30) de Diciembre del año 2006, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Macarapana, sector la Trinidad, calle 3, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Octubre de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 09 de Octubre del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) MENSUALES, el padre aportara en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será cada semana alterna, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Vacaciones escolares, carnaval, semana santa Navidad y Fin de año alternos. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MUJICA ZABALA Y WILFREDO DEL VALLE HURTADO BRITO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 13130/15.
JMG/drm/jlm.-