Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico, en el presente asunto seguido al ciudadano Jorge Luis Amundarain Amundarain, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de La Cédula de Identidad Número V- 20.376.837, de 30 años de edad, nacido en fecha 07/06/1985, soltero, obrero y residenciado en la Calle Principal de Chipichipi, casa S/N, cerca de la panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Marys Payares, Manuel De Jesús Farias; Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de El Estado Venezolano, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de .....