Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declara Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente visto su cumplimiento; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes .....