Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARÁN, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra la sentencia dictada el día 03 de junio de 2.004 y publicada en fecha 25 de junio del mismo año, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual CONDENÓ a los acusados GREGORIO JOSÉ LORANT Y VICTOR JOSÉ SOBIL DELCINE, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 275 y 287 del Código penal, respe.....