REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL 
 
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
 DEL ESTADO SUCRE
 
                                    
 
                                           Cumaná, 26 de  octubre de 2004
 
                                            194º y 145º
 
 
ASUNTO Nº:  RP01-R-2004-000166
 
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
 
 
		Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ DE HEREDIA,  actuando con el carácter de Fiscala  Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), contra la decisión  dictada en fecha 12 de agosto  de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del  Circuito Judicial  Penal del Estado Sucre,  sede Carúpano,  mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al  penado  SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ,  quién fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO,  por  la comisión del  delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL,  previsto  y sancionado  en el  artículo  407  del  Código Penal,   en perjuicio de  MIGUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ. 
 
 
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta  y designada como ha sido la  Jueza  Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
        
 
           Oportunamente se admitió el recurso y  se puede observar que se  sustenta en las previsiones legales de los  artículos 448, 447, ordinal 6°, así como el dispositivo contenido en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal,  alegando el recurrente que en el caso de marras, se violentó  de manera flagrante las disposiciones contenidas en los artículos  493, 505, 508 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas situaciones similares han sido dilucidadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en reiteradas oportunidades. 
 
 	
 
         Asimismo se consideró que no era necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias  certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
 
 
		     PLATEAMIENTO DE LA RECURRENTE
 
 
 
Señala la Fiscal del Ministerio Público, como fundamento de su apelación lo siguiente:  
 
        “… El Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19-10-01, condena al ciudadano Saúl José Farias Rodríguez a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL…Este Juzgado a su digno cargo, acuerda y decide el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto en fecha 13 de agosto de 2003, en atención al artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario… Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 516. Vigencia y derogatoria… Interpreta esta Representación Fiscal, que a través de esta disposición existe una derogatoria expresa genérica de la Ley de Régimen Penitenciario en aquellos artículos que alcanzan normas procesales y las cuales contravienen la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal…”
 
          
 
    “…Así mismo estatuye el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 493. Limitaciones… Al analizar la decisión en cuestión, noto que la misma no señala el tiempo de pena cumplida efectivamente por el penado, sino por el contrario someramente reseña en el cómputo lo siguiente: “… Y que el mismo fue detenido en fecha 18-06-2000, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, que en fecha 19-03-2003, se le descontó el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS , por lo que computado a su favor la redención, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 11-03-2011, una tercera parte de la pena que cumplió en fecha 11-03-2003…”. Considerando la fecha de detención del 18-06-2002, hasta la fecha en la cual se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto (13-08-03), el tiempo de pena cumplido y no sufrido como lo dice el caso de marras, es de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo éste que no cumple con el requisito establecido en el artículo 493  ejusdem… Aunado a esto, el Tribunal computa una redención de fecha 19-03-03, violando de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal”
 
          
 
      “… En este caso debe cumplirse la mitad de la pena impuesta por dos motivos: 1- De conformidad con el artículo 493, por el tipo de delito cometido, cual es HOMICIDIO INTENCIONAL, el penado debe cumplir efectivamente detenido la mitad de la pena impuesta. 2.- De acuerdo a la norma contenida en el artículo 508, la redención acordada el día 19-03-2003, debe realmente computarse a partir del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena, correspondiente dicha mitad a SEIS (06) AÑOS. Las razones antes narradas ilustran la flagrante violación a las normas contenidas en los artículos 493, 505, 508 y 518 del código Orgánico Procesal Penal…”
 
 
 “… Por consiguiente, esta Representante de la Vindicta Pública,  APELA de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 13 de agosto de 2003, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, al penado SAUL RAFAEL FARIAS RODRÍGUEZ,  debido a que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico procesal penal, en sus  artículos 493, 505,  508 y 518,  por lo que solicito su  revocatoria inmediata…”
 
 
 
NOTIFICADA LA DEFENSA, NO DIO CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
 
 
  
 
 
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
 
 
Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, advierte que la recurrente fundamentó   su recurso de apelación en el hecho de que el Juez A quo, otorgó al penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, basada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y no establece la recurrida en su decisión el tiempo de pena efectivamente cumplido sino que hace una reseña somera del cómputo.  Asimismo plantea la Fiscala del Ministerio Público que el tiempo de pena cumplido es de tres años y un mes y veinticuatro días, tiempo este que no cumple con los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y se viola de manera flagrante lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem. 
 
 
El quid de la cuestión planteada por la recurrente versa a criterio de este Tribunal Colegiado,  en el hecho de que según lo planteado por el recurrente el A quo no se aplicó la normativa vigente, consagrada en el capítulo II de Código Orgánico Procesal Penal,  que regula todo lo concerniente A la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas  alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio; sino que  al momento de otorgar el beneficio lo hizo aplicando el Código Orgánico Procesal Penal derogado y la Ley de Régimen Penitenciario.
 
 
 
Observa esta alzada que el penado quedo condenado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, debiendo aplicarse necesariamente y por disposición expresa el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, el cual establece textualmente lo siguiente:
 
 
Artículo 553. De la extra-actividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable  al imputado o al acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…” 
 
 
En el  caso de marras, como ya se  señaló  el penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ,  fue sentenciado en fecha 19 de octubre del 2001, o sea bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en el cual nada se establecía con relación al Régimen  Abierto y se aplicaba por ende la Ley del Régimen Penitenciario, la cual si preveía los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, estableciendo en la misma  que cumplido un tercio de la pena podría ser acordada dicha fórmula; y es por ello que el Juez A quo, actuó correctamente, porque de no aplicarlo estaría violando  los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
 
Por todas las razones explanadas anteriormente se declara sin lugar la apelación hecha por la Fiscala del Ministerio Público y se confirma la decisión recurrida y así se decide.
 
 
       D E C I S I Ó N
 
 
		          Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR  el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ DE HEREDIA,  actuando con el carácter de Fiscala  Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), contra la decisión  dictada en fecha 12 de agosto  de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del  Circuito Judicial  Penal del Estado Sucre,  sede Carúpano,  mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al  penado  SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ,  quién fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO,  por  la comisión del  delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL,  previsto  y sancionado  en el  artículo  407  del  Código Penal,   en perjuicio de  MIGUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ. Y SEGUNDO: SE CONFIRMA,  la decisión recurrida 
 
	Publíquese, regístrese. Se instruye el A quo para realizar las respectivas notificaciones.-	
 
 
La Jueza Presidenta 
 
   
 
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
 
								  
 
                                                                           La  Jueza Superior (Ponente)
 
								
 
						    
 
                                                                   Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
 
 
La Jueza Superior
 
 
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA 
 
	
 
 
         El Secretario,
 
                                                                               
 
							 Abg. GILBERTO FIGUERA
 
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
									El Secretario,
 
 
						                                                                                                 Abg. GILBERTO FIGUERA
 
 
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