REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000166
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ DE HEREDIA, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, quién fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Oportunamente se admitió el recurso y se puede observar que se sustenta en las previsiones legales de los artículos 448, 447, ordinal 6°, así como el dispositivo contenido en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el recurrente que en el caso de marras, se violentó de manera flagrante las disposiciones contenidas en los artículos 493, 505, 508 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas situaciones similares han sido dilucidadas por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en reiteradas oportunidades.

Asimismo se consideró que no era necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

PLATEAMIENTO DE LA RECURRENTE


Señala la Fiscal del Ministerio Público, como fundamento de su apelación lo siguiente:
“… El Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19-10-01, condena al ciudadano Saúl José Farias Rodríguez a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL…Este Juzgado a su digno cargo, acuerda y decide el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto en fecha 13 de agosto de 2003, en atención al artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario… Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 516. Vigencia y derogatoria… Interpreta esta Representación Fiscal, que a través de esta disposición existe una derogatoria expresa genérica de la Ley de Régimen Penitenciario en aquellos artículos que alcanzan normas procesales y las cuales contravienen la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal…”

“…Así mismo estatuye el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 493. Limitaciones… Al analizar la decisión en cuestión, noto que la misma no señala el tiempo de pena cumplida efectivamente por el penado, sino por el contrario someramente reseña en el cómputo lo siguiente: “… Y que el mismo fue detenido en fecha 18-06-2000, fecha desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida, que en fecha 19-03-2003, se le descontó el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS , por lo que computado a su favor la redención, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 11-03-2011, una tercera parte de la pena que cumplió en fecha 11-03-2003…”. Considerando la fecha de detención del 18-06-2002, hasta la fecha en la cual se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto (13-08-03), el tiempo de pena cumplido y no sufrido como lo dice el caso de marras, es de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo éste que no cumple con el requisito establecido en el artículo 493 ejusdem… Aunado a esto, el Tribunal computa una redención de fecha 19-03-03, violando de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal”

“… En este caso debe cumplirse la mitad de la pena impuesta por dos motivos: 1- De conformidad con el artículo 493, por el tipo de delito cometido, cual es HOMICIDIO INTENCIONAL, el penado debe cumplir efectivamente detenido la mitad de la pena impuesta. 2.- De acuerdo a la norma contenida en el artículo 508, la redención acordada el día 19-03-2003, debe realmente computarse a partir del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena, correspondiente dicha mitad a SEIS (06) AÑOS. Las razones antes narradas ilustran la flagrante violación a las normas contenidas en los artículos 493, 505, 508 y 518 del código Orgánico Procesal Penal…”

“… Por consiguiente, esta Representante de la Vindicta Pública, APELA de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 13 de agosto de 2003, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, al penado SAUL RAFAEL FARIAS RODRÍGUEZ, debido a que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico procesal penal, en sus artículos 493, 505, 508 y 518, por lo que solicito su revocatoria inmediata…”


NOTIFICADA LA DEFENSA, NO DIO CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.



RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, advierte que la recurrente fundamentó su recurso de apelación en el hecho de que el Juez A quo, otorgó al penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, basada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y no establece la recurrida en su decisión el tiempo de pena efectivamente cumplido sino que hace una reseña somera del cómputo. Asimismo plantea la Fiscala del Ministerio Público que el tiempo de pena cumplido es de tres años y un mes y veinticuatro días, tiempo este que no cumple con los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y se viola de manera flagrante lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem.

El quid de la cuestión planteada por la recurrente versa a criterio de este Tribunal Colegiado, en el hecho de que según lo planteado por el recurrente el A quo no se aplicó la normativa vigente, consagrada en el capítulo II de Código Orgánico Procesal Penal, que regula todo lo concerniente A la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio; sino que al momento de otorgar el beneficio lo hizo aplicando el Código Orgánico Procesal Penal derogado y la Ley de Régimen Penitenciario.

Observa esta alzada que el penado quedo condenado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, debiendo aplicarse necesariamente y por disposición expresa el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 553. De la extra-actividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o al acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…”

En el caso de marras, como ya se señaló el penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, fue sentenciado en fecha 19 de octubre del 2001, o sea bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en el cual nada se establecía con relación al Régimen Abierto y se aplicaba por ende la Ley del Régimen Penitenciario, la cual si preveía los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, estableciendo en la misma que cumplido un tercio de la pena podría ser acordada dicha fórmula; y es por ello que el Juez A quo, actuó correctamente, porque de no aplicarlo estaría violando los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todas las razones explanadas anteriormente se declara sin lugar la apelación hecha por la Fiscala del Ministerio Público y se confirma la decisión recurrida y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MERCEDES BERTHÉ DE HEREDIA, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (encargada), contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante la cual CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SAUL RAFAEL FARÍAS RODRÍGUEZ, quién fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ. Y SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida
Publíquese, regístrese. Se instruye el A quo para realizar las respectivas notificaciones.-

La Jueza Presidenta

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA


El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA