Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: DECLARA
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de la adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de SARINO GREGORIO MARCANO BLANCO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, ordinal .....