Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.527, nacido en fecha 14/10/1970, hijo de de Juan Francisco Pérez y Juana de Pérez, residenciado en Sabana de Pío, casa S/N, frente al Comando de la Guardia Nacional, Sanaba de Pío, Municipio Valdez, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del código penal, en perjuicio de, en perjuicio de FELIX MANUEL GUERRA WILLIAMS, JOSÉ INOCENTE PEREIRA ZAMORA, ALFREDO RAFAEL GUERRA, MARTIN LOPEZ, JOSÉ FRANCISCO BARRETO BRAVO, FELICIANO VICTORIANO SUBERO CAMPOS, CESAR AUGUSTO.....