REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO D ECONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003769
ASUNTO: RP11-P-2016-003769


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día, 21 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 04 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del código penal, en perjuicio de FELIX MANUEL GUERRA WILLIAMS, JOSÉ INOCENTE PEREIRA ZAMORA, ALFREDO RAFAEL GUERRA, MARTÍN LÓPEZ, JOSÉ FRANCISCO BARRETO BRAVO, FELICIANO VICTORIANO SUBERO CAMPOS, CESAR AUGUSTO UGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-09-2016, Según Consta en acta de denuncia, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano Félix Manuel Guerra Williams, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, quienes entre otras cosas exponen: … El día de hoy 19 de septiembre del 2016 me encontraba dispuesto a salir hacia Guiria a comprar unas mercancías, pero en el momento que voy saliendo de sabana de pío se cruzo en mi camino el señor Carlos Pérez Pérez, el cual es un ladrón que se mantiene robando a todos los agricultores del sector… cuando entro a mi conuco veo al señor Carlos Pérez robándome yo corrí hacia el a intentar que no me robara, pero el cargaba un machete y yo empecé a forcejear con el tratando de que no me hiriera con el arma… salio corriendo con el saco lleno de todo lo que me robo, fui a revisar mis siembras y me percate que me faltaba cacao, coco, ocumo chino y plátano…es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse, quien dijo ser y llamarse CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.527, nacido en fecha 14/10/1970, hijo de de Juan Francisco Pérez y Juana de Pérez, residenciado en Sabana de Pío, casa S/N, frente al Comando de la Guardia Nacional, Sanaba de Pío, Municipio Valdez, Estado Sucre; Quien Expone: a ese señor lo robaron el sábado y yo corte un cambur fue el lunes y yo se lo dije que si quería que vieran las manos, y se juntaron todos ellos para ponerse en mi contra, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: revisada como a sido las actas y escuchado lo señalado por mis representados, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para el calificativo dados por la fiscalia a mi defendidos, en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones en razón que el hecho que nos ocupa, en caso de no acordarse la solicitud de libertad sin restricciones, solicito del Tribunal decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3º consistentes en presentaciones mientras continua la etapa de investigación y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8 del código penal, en perjuicio de FÉLIX MANUEL GUERRA WILLIAMS, JOSÉ INOCENTE PEREIRA ZAMORA, ALFREDO RAFAEL GUERRA, MARTÍN LÓPEZ, JOSÉ FRANCISCO BARRETO BRAVO, FELICIANO VICTORIANO SUBERO CAMPOS, CESAR AUGUSTO UGAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19-09-2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano Félix Manuel Guerra Williams, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, quienes entre otras cosas exponen: … El día de hoy 19 de septiembre del 2016 me encontraba dispuesto a salir hacia Guiria a comprar unas mercancías, pero en el momento que voy saliendo de sabana de pío se cruzo en mi camino el señor Carlos Pérez Pérez, el cual es un ladrón que se mantiene robando a todos los agricultores del sector… cuando entro a mi conuco veo al señor Carlos Pérez robándome yo corrí hacia el a intentar que no me robara, pero el cargaba un machete y yo empecé a forcejear con el tratando de que no me hiriera con el arma… salio corriendo con el saco lleno de todo lo que me robo, fui a revisar mis siembras y me percate que me faltaba cacao, coco, ocumo chino y plátano…cursante al folio 02. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano José Inocente Pereira Zamora, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano Alfredo Rafael Guerra, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano Martín López, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano José Francisco Barreto Bravo, por ante la Guardia Nacional, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 06. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano Feliciano Victoriano Subero Campos, por ante la Guardia Nacional, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 07. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano Cesar Augusto Ugas, por ante la Guardia Nacional, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 08. ACTA POLICIAL, de fecha 19-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Guiria, Estado Sucre, a un (01) saco de color blanco, contentivo en su interior de un racimo de plátanos con un peso de 20 kilos aproximadamente, cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en el que colocan a disposición al imputado de autos como la evidencia incautada, cursante al folio 17. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 215, de fecha 20-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, a un (01) saco elaborado en nilon color blanco, contentivo de un racimo de plátano, con un peso bruto de veinte kilogramos, cursante al folio 18.Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, y la medida cautelar consistente en presentaciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.556.527, nacido en fecha 14/10/1970, hijo de de Juan Francisco Pérez y Juana de Pérez, residenciado en Sabana de Pío, casa S/N, frente al Comando de la Guardia Nacional, Sanaba de Pío, Municipio Valdez, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 7 del código penal, en perjuicio de, en perjuicio de FELIX MANUEL GUERRA WILLIAMS, JOSÉ INOCENTE PEREIRA ZAMORA, ALFREDO RAFAEL GUERRA, MARTIN LOPEZ, JOSÉ FRANCISCO BARRETO BRAVO, FELICIANO VICTORIANO SUBERO CAMPOS, CESAR AUGUSTO UGAS, se decreta una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, de Libertad sin Restricciones y la medida cautelar consistente en presentaciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN GUIRIA, INFORMANDO QUE EL CARLOS JOSÉ PEREZ PEREZ, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA