Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MAYVETT DEL CARMEN EVARISTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.213.714, domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle Principal, vereda H-4, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano ESTEBAN JOSÉ MANEIRO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.213.714, domiciliado en Plaza Bolívar, Callejón El Tesoro, cerca del edificio Mar Azul, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.