REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JSM1-S-2092-11
SOLICITANTE: FERNANDEZ SALVADOR
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), por el ciudadano FERNANDEZ SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.046.842, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE RAMÓN YEGUEZ PEREDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 60.454, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 1.675 del extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que su hijo es mayor de edad y solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito el respectivo expediente y dada cuenta de la misma a la Jueza
Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijas alcanzaron la mayoridad y solicitan el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos.
Se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención y demás beneficios, es mayor de edad, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento, por consiguiente se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el expediente Nº 1.675 del extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano FERNANDEZ SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.046.842, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE RAMÓN YEGUEZ PEREDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 60.454, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 1.675 del extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hijo de autos, señalando que su hijo es mayor de edad y solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada, sellada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/mjc
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