REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4132-11
PARTE ACTORA: MAYVETT DEL CARMEN EVARISTO DE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ESTEBAN JOSÉ MANEIRO MANEIRO
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
En fecha 28 de junio de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RETENCIÓN DE NIÑO, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud de la ciudadana MAYVETT DEL CARMEN EVARISTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.213.714, domiciliada en erl Barrio La Trinidad, calle Principal, vereda H-4, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano ESTEBAN JOSÉ MANEIRO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.213.714, domiciliado en Plaza Bolívar, Callejón El Tesoro, cerca del edificio Mar Azul, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El ciudadano ESTEBAN JOSÉ MANEIRO MANEIRO, reconoce la custodia de la madre y ambos tienen la responsabilidad de crianza y por tal motivo hace entrega formal de su hijo. Así mismo, tiene un Régimen de Convivencia Familiar para con su hijo de verlo todos los días. En relación de Manutención, el padre pasa la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, Bono de Fin de Año la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00). El padre cubre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares , uniformes e inscripción, el mismo porcentaje por gastos médico y medicinas, ambos padres solicitan la Homologación”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MAYVETT DEL CARMEN EVARISTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.213.714, domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle Principal, vereda H-4, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano ESTEBAN JOSÉ MANEIRO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.213.714, domiciliado en Plaza Bolívar, Callejón El Tesoro, cerca del edificio Mar Azul, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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