REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 26 de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2097-11
PARTES: DANIELA MARCELA MARCANO VASQUEZ Y RAFAEL JOSE VASQUEZ SUAREZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de septiembre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DANIELA MARCELA MARCANO VASQUEZ Y RAFAEL JOSE VASQUEZ SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.062.011 y 16.996.865 con domicilio la primera En el Peñón, Calle Principal, s/n al alado del Auto Lavado de Manuel Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en el Peñón, Sector la Pradera, Casa s/n, detrás de la Bodega de Xiomara, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 19 de septiembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ SUAREZ suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales divididos en CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) quincenales. En el mes de Diciembre el padre dará una Bonificación de Fin de año por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Los gastos médicos, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un 50% cada uno de los padres, los gastos de medicinas serán cubiertos por la empresa IAMSA para la cual labora el padre. Así mismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de Ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai