En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en contra del acusado: DOMINGO ANTONIO LUGO, anteriormente identificado. Se niega la desestimación de la acusación, y la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del COPP, hecha por la defensa, pero sin embargo de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hace de ella dichas pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De conformidad con el articulo 331 del COPP se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano DOMINGO ANTONIO LUGO, venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 04-05-1947, titular de la Cédula de Identidad N° 4.488.740, de profesión u oficio: obrero y pescador, hijo de Inés Silverio Lugo y José Nicolas Sucre, domiciliado.....