REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000760
ASUNTO: RP11-P-2007-000760
SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA CAUSA
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, la audiencia Especial de Homologación del Acuerdo Reparatorio suscrito entre las partes en el presente asunto. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció al acto la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, la victima Franklin Jesús Guzmán Guerra, el imputado Johan Jesús Carreño Márquez y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito.
Acto seguido se le cedió la palabra a la victima y expone: el ciudadano Johan Jesús Carreño cumplió con el acuerdo pactado. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que en la Audiencia celebrada en fecha 29 de Marzo del 2007, el Imputado JOHAN JESÚS CARREÑO MÁRQUEZ, dio cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio Propuesto a la Victima, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JESÚS GUZMÁN GUERRA, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Imparte su aprobación al Acuerdo Reparatorio celebrado efectivamente entre el Imputado JOHAN JESÚS CARREÑO MÁRQUEZ y la victima FRANKLIN JESÚS GUZMÁN GUERRA; en consecuencia se Homologa el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la Acción Penal, conforme al artículo 48 ordinal 6° En Consecuencia se decreta el Sobreseimiento de causa, con respecto al Ciudadano JOHAN JESÚS CARREÑO MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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