DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que están cubiertos los supuestos de los artículos 250 ordinal 1,2,3; 251 ordinales 2 y 3 , y 252 en su ordinal 2, en contra del ciudadano Luís Antonio Blanco Reyes, titular de la cedula de identidad V ¿ 14.421.849, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-06-79 , edad 29 años, de profesión u oficio Caletero, hijo de Mery de Blanco, manifestando no tener papa., residenciado en la vereda 27, sector 1, casa s/n , Urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico.....