REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003849
ASUNTO: RP11-P-2008-003849
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación del día, 25 de Septiembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, Abg. Rudy Pérez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado Jaime Rafael Córdova Boada. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas; el imputado, Jaime Rafael Córdova Boada, y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito.
Acto seguido el Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Jaime Rafael Córdova Boada, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Olga Teresa González Montañés ,titular de la cedula de Identidad C.I. V- 6.955.608. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa. Solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Pido también que se califique la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; es todo.
Seguidamente el Juez instruye al imputado respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como Jaime Rafael Córdova Boada, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-02-73, titular de la Cédula de Identidad N°- 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, hijo de Natividad cordova y Ana Dolores Cordova Boada, y residenciado en el Sector Club de Leones, Casa Nº S/N, Vía San José de Areocual del Estado Sucre o Calle el Parque Valentín Valiente, cerca de la Bodega de José, casa s/n, en la casa donde vive mi madre ana dolores Cordova, frente a la Quinta del Doctor Magallanes, en la Ciudad De Cumana. ; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete la libertad sin restricción de mi defendido en fundamento a la ausencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y que además comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito me expidan copias simples de todas las actas que conforman la semejante causa, y del acta que se levanta en su defecto.; es todo.
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Violencia Patrimonial y amenaza previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, toda vez que el delito imputado no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado tiene su domicilio claramente establecido; por lo que, en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Jaime Rafael Córdova Boada, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 13-02-73, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.422, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, hijo de hijo de Natividad Córdova y Ana Dolores Córdova Boada y residenciado en el Sector club de Leones, Casa Nº S/N, Vía San José de Areocual del Estado Sucre del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Olga Teresa González Montañés; imponiéndosele al mismo de las siguientes obligaciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO :Se ordena la salida del lugar de residencia de la victima de conformidad con el artículo 87 ordinal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . TERCERO: prohibición de realizar en contra de la víctima, por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, y ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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