REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001089
ASUNTO: RP11-P-2008-001089
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO DEJAR
SIN EFECTO RECURSO DE APELACIÓN
Realizada la Audiencia Especial del día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala Judicial Abg. Mildred A. De Simone, a objeto de realizar la Audiencia especial a los fines de renunciar a la apelación, en el asunto seguido a los imputados: OSCAR SANTANA GONZALEZ Y NIKOLAUS JOSE HOFFMAN GUTIERREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primera Encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados OSCAR SANTANA GONZALEZ y NIKOLAUS JOSE HOFFMAN GUTIERREZ, previos traslados y el Defensor Público Penal: Edgar Alexander Brito.
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito presentado en fecha 08-08-2008, ante el tribunal a su digno cargo mediante el cual solicite se fijara audiencia especial a los fines que mi defendido conforme a lo previsto en el articulo 440 del COPP; formalice y manifieste su deposición de renunciar al recurso de apelación interpuesto en su oportunidad Legal ya que mi defendido convino en realizar la audiencia preliminar, pero omitió indicar expresa manifestación de renuncia. Es todo.
El Juez, procede a imponer a los Condenados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se cede la palabra al Condenado OSCAR SANTANA GONZALEZ PRIETO, Venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-01-1.985, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.623.356 de Oficio: Obrero, hijo de Santana Rafael González y Betzabet Prieto, domiciliado en el sector San Miguel, calle Principal, casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendiz, Estado Sucre, quien expone: Renuncio al recurso de apelación Interpuesto en fecha 07-03-2008, por mi ex - defensora Privada y manifiesto acogerme a la sentencia impuesta. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al segundo de los Condenados quien dijo ser y llamarse: NIKOLAUS JOSE HOFFMAN GUTIERREZ, Venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-01-1.990, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.908.369 de Oficio: Estudiante, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa Nº 07, Rió Caribe, Municipio Arismendiz, Estado Sucre, quien expone: En razón a lo expuesto por mi compañero y lo de la defensa es por lo que manifiesto que Renuncio al recurso de apelación Interpuesto en fecha 07-03-2008, y manifiesto acogerme a la sentencia impuesta. Es todo. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En razón de la exposición de los imputados al igual que lo manifestado por la defensa Pública, es por lo que esta Representación No se opone a la solicitud realizad, en virtud de que la misma se encuentra dentro del marco legal. Es todo.
Oída la Solicitud realizada por el defensor Público Penal Abg. Edgar Brito Torres, el cual manifestó que Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito presentado en fecha 08-08-2008, ante este Tribunal mediante el cual solicito se fijara audiencia especial a los fines que mi defendido conforme a lo previsto en el articulo 440 del COPP, expusiera su deseo de renunciar al escrito de Apelación Interpuesto por la Abg. Maricel Marcano, así mismo oído lo manifestado por los condenados los a cuales manifestaron a este tribunal su deseo de renunciar al escrito de apelación interpuesto en fecha 07-03-2008, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dejar Sin efecto el Recurso de apelación en consecuencia se acuerda agregar el referido recurso a la causa principal y remitir la presente al Tribunal de Ejecución a los efectos legales sub. Siguientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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