En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.660.607, la pena de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que sumada a la pena física cumplida, da un total de pena cumplida, de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le Falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 06 de Octubre del año 2019.
En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena.....