REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000021
ASUNTO : RL01-P-2001-000021


AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO:

Visto el escrito presentado por el Director del Internado Judicial de Cumaná, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, en el cual solicita se practique Nuevo Computo de Pena, en virtud de corregir el error que presenta el Auto de fecha 09 de Marzo del presente año 2005, en lo atinente al tiempo que le falta por cumplir al Penado JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos. Este Tribunal Segundo de Ejecución al revisar las actas que conforman la presente causa, observó que existen un Error en lo que respecta a la CONDENA del penado, ya que en el auto de Ejecución de la Pena, de fecha 27 de Julio del año 2001, el cual corre inserto al folio 72 de la Primera Pieza del Expediente y en el auto en el Auto de Redención de la Pena realizado, de fecha 09 de Marzo del presente año 2005, cursante a los folios 51 y 52 de la segunda pieza de la presente causa, se hizo el Computo tomando como Condena la siguiente: VEINTE (20) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, siendo la correcta la de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, acuerda practicar Nuevo Auto de Computo de Pena a los fines de subsanar dicho error. Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.660.607, a cumplir La Pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem. En consecuencia.

PRIMERO: El penado JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, está detenido desde el día: 01-09-2000 hasta el día de hoy 26-09-2005, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS. Le falta por cumplir una pena de: CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS. Considerando que según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, Estado Sucre, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante los lapsos comprendidos, desde: Primero: 21-11-2000 al 03-07-2001; Segundo: 18-01-2002 al 22-03-2002; Tercero: 03-06-2002 al 15-04-2003 y Cuarto: 25-05-2004 al 19-07-2004. Lo que totaliza un Tiempo de Estudio y/o Trabajo, de: UN (1) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; Lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual ha de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: JORGE JOSE FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.660.607, la pena de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que sumada a la pena física cumplida, da un total de pena cumplida, de: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le Falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 06 de Octubre del año 2019.

En virtud del presente CÓMPUTO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Dr. Rosauro González Carrión.

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca.